Movimiento Open Access

El acceso abierto

La primera definición del acceso abierto se recoge en la Iniciativa de Budapest para el Acceso Abierto (febrero de 2002) y en la Declaracion de Berlin para el Acceso Abierto al Conocimiento en Ciencias y Humanidades (2003). Por "acceso abierto" a la literatura científica nos referimos a su disponibilidad gratuita en la Internet pública, que permite a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o añadir un enlace al texto completo de esos artículos. La única limitación a la utilización del documento viene impuesta por los derechos morales de autor, ya que el autor mantiene el control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho a ser adecuadamente reconocido y citado.

El principal beneficio de las políticas de acceso abierto es hacer la investigación más efectiva y sus resultados mas visibles al resto de la comunidad cientifica, al eliminar las barreras legales, comerciales y tecnológicas de acceso a la información cientifica. Incrementa y mejora la visibilidad de las instituciones a la que están vinculados los autores, mejorando su posicionamiento institucional. Favorece el impacto de las publicaciones, recibiendo más citas los autores y las publicaciones. Además el acceso abierto previene la duplicación de esfuerzos, fomenta la transferencia tecnológica y de conocimiento y promueve la innovación y la colaboración entre diferentes grupos de trabajo.

Vías para publicar en abierto:

Ruta dorada: en revistas de acceso abierto.

Ruta verde: Publicación en repositorios institucionales o temáticos.

Las declaraciones internacionales sobre acceso abierto

Declaración de Berlín. Berlin Declaration on Open Access to Knowledge in the Sciences and Humanities(22 de octubre de 2003).

Declaración de Bethesda. Bethesda Statement on Open Access Publishing (20 de Junio de 2003).

Declaración de Budapest. Budapest Open Access Initiative(14 de febrero de 2002).

Las recomendaciones e iniciativas europeas

Recomendacion de la Comision, de 17 de julio de 2012, relativa al acceso a la información científica y a su preservación (2012/417/UE)

Iniciativa OpenAIRE (Open Access Infrastructure for Research in Europe, Infraestructura de libre acceso a la investigación en Europa).

Programa marco Horizonte 2020 (2014-2020), que requiere el depósito en acceso abierto de todas las publicaciones revisadas por pares generadas de los proyectos financiados bajo el marco del programa.

Recomendaciones de la Asociación Universitaria Europea (EUA) Recommendations from the EUA Working Group on Open Access.

Las universidades deberían desarrollar políticas y estrategias institucionales que fomenten la disponibilidad de los resultados de investigación con calidad para el mayor número posible de usuarios, maximizando su visibilidad, accesibilidad e impacto científico. El enfoque básico para lograrlo debería ser la creación de un repositorio institucional.

Las políticas institucionales universitarias deben exigir que sus investigadores depositen (mediante el autoarchivo) sus publicaciones científicas en el repositorio después de la aceptación para su publicación. Los embargos deberían aplicarse solo a la fecha de disponibilidad del documento en acceso abierto y no a la fecha de depósito.

Las universidades deberían indagar en como resolver de que manera los recursos podrían ser encontrados y puestos a disposición de los investigadores mediante honorarios apoyando el nuevo modelo de publicación en acceso abierto "el autor paga por publicar".

Algunas revistas OA, no cobran, están subvencionadas y otras requieren un pago en beneficio del autor.

Las políticas universitarias deberían incluir los derechos de autor en la gestión institucional de derechos de propiedad intelectual (IPR). Debería ser responsabilidad de la universidad informar a sus investigadores acerca de los IPR y la gestión de los derechos de autor, a fin de garantizar una más amplia participación así y la reutilización del contenido digital que ellos han producido. Esto debe incluir una política clara sobre la propiedad y la gestión de los derechos de autor que cubra las publicaciones académicas y defina los procedimientos para asegurar que la institución tiene derecho a utilizar el material producido por su personal de investigación, con fines educativos y de enseñanza.

Iniciativas en España

2004: Declaración de la CRUE/REBIUN en apoyo del modelo de acceso electrónico abierto, aprobada por la XII Asamblea General de REBIUN. "Insta a los autores, especialmente aquellos que desarrollan proyectos financiados con fondos públicos, a dar prioridad, al enviar sus trabajos para su publicación, a aquellas publicaciones que siguen el modelo de acceso electrónico abierto [...] En ningún caso, ceder totalmente sus derechos de autor, de modo que puedan depositar copia de sus trabajos en repositorios institucionales de acceso electrónico abierto".

Declaración de CRUE-REBIUN en apoyo del modelo de acceso abierto [en línea]. 2004 [Consultado el 2 de marzo 2017]. Disponible en: http://biblioteca.ucm.es/boletin/bibliotecario/01/acceso.pdf

2008: La Comunidad de Madrid fue pionera en requerir en sus convocatorias de proyectos de investigación que los trabajos publicados derivados de los proyectos se depositarán en acceso abierto en los respectivos repositorios institucionales, requisito que atañe a sus universidades y también a los institutos del CSIC ubicados en la Comunidad de Madrid. Las tres universidades que han seguido esta orden son: Rey Juan Carlos, Politécnica de Madrid y Carlos III.